Actualidad jurídica

Las últimas novedades legales y sentencias que pueden afectarle, explicadas de forma clara. Concursal, Penal, Familia y Extranjería.

Concursal · El Supremo amplía la exoneración de deudas públicas en la Segunda Oportunidad

La sentencia del Tribunal Supremo 260/2026, de 18 de febrero, aclara cómo se perdonan las deudas con Hacienda, la Seguridad Social y otras administraciones a quien se acoge a la Segunda Oportunidad. Los recargos, intereses y sanciones subordinados se exoneran por completo. El resto de la deuda pública se exonera con los límites legales (los primeros 5.000 € íntegros y después el 50 %, hasta 10.000 €), pero ese límite se aplica a cada acreedor público por separado, también a comunidades autónomas, diputaciones y ayuntamientos.

Fuente: STS 260/2026, Sala Primera, ROJ STS 436/2026, ECLI:ES:TS:2026:436 (CENDOJ).

Penal · Multirreincidencia: más pena para hurtos, estafas y robo de móviles

Desde el 10 de abril de 2026 está en vigor la Ley Orgánica 1/2026. Los hurtos y estafas de menos de 400 €, que eran delitos leves castigados con multa, se castigan con prisión si el autor tiene al menos tres condenas firmes anteriores por delitos de la misma naturaleza. El robo de teléfonos móviles y de dispositivos con datos personales pasa a ser hurto agravado. Además, el juez puede prohibir desde el principio acudir o residir en determinados lugares para evitar que se repita el delito, y los ayuntamientos pueden personarse como acusación en los hurtos.

Fuente: Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril (BOE núm. 87, de 9 de abril de 2026).

Familia · Custodia compartida y renta: se pueden aplicar los dos beneficios fiscales

El Tribunal Supremo ha dado la razón a los padres y madres con custodia compartida que pagan pensión de alimentos a sus hijos: en la declaración de la renta pueden aplicar a la vez el mínimo por descendientes, prorrateado por el tiempo que el hijo convive con cada uno, y el régimen especial de las anualidades por alimentos, que evita que la pensión tribute en los tramos más altos. Hacienda solo admitía uno de los dos. Puede que haya declaraciones anteriores no prescritas que revisar.

Fuente: STS 1094/2026, de 1 de octubre, Sala Tercera, ROJ STS 4107/2026, ECLI:ES:TS:2026:4107 (CENDOJ).

Extranjería · Arraigo extraordinario: la autorización dura un año y hay que renovarla a tiempo

Quienes obtuvieron la autorización de residencia por arraigo extraordinario, que se pudo solicitar hasta el 30 de junio de 2026, tienen un permiso de un año que les permite residir y trabajar en toda España. Para no perderlo, hay que pedir su modificación a otra autorización en los dos meses anteriores a que caduque. Mientras se resuelve, la autorización sigue siendo válida; también se prorroga si la solicitud se presenta en los tres meses siguientes a la caducidad, aunque no conviene apurar.

Fuente: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE núm. 92, de 15 de abril de 2026), disposición adicional vigesimoprimera.

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